La diferencia entre una credencial y un carnet eclesiástico, es que las credenciales son otorgadas por los concilios y los carnet eclesiásticos son dados por las iglesias. Aunque en términos de vocabulario, una credencial y un carnet pueden tener definiciones similares, en los asuntos clericales poseen interpretaciones diferentes. El carnet eclesiástico es una tarjeta de identidad que autoriza a su portador para los asuntos internos de una iglesia. En cambio, una credencial es un documento legal con acreditación titular que solo puede ser otorgado por los concilios.
Las autoridades gubernamentales, tanto en lo federal como en lo estatal, así como en sus agencias civiles, solo reconocen las credenciales clericales que son expedidas por los concilios. Algunos pastores piensan que las iglesias independientes (que no pertenecen a concilios) pueden otorgar credenciales pastorales. La realidad es que una iglesia no tiene autoridad para expedir credenciales clericales puesto que la máxima autoridad de una iglesia es el pastor. Por lo tanto, un pastor no puede firmar su propia credencial, ya que en los Estados Unidos ni en ningún país del mundo, se reconoce una credencial firmada por el propio portador.
Sin embargo, la directiva de una iglesia puede otorgar un carnet eclesiástico en la que certifica que el portador es el pastor de la iglesia. Lamentablemente, dicho carnet es válido únicamente para los efectos internos de la iglesia. Un carnet eclesiástico otorgado por una iglesia no es reconocido como una credencial de concilio, ya que las iglesias no poseen la registración acreditativa para otorgar ordenaciones legales.
En algunos estados de los Estados Unidos, los ciudadanos legales que nunca han tenido problemas con la justicia, pueden solicitar la comisión de Notario Público. Los notarios son servidores públicos a los que el gobierno les vierte autoridad para notarizar documentos legales y realizar casamientos en el nombre del estado.
No obstante, la ley prohíbe que los notarios públicos realicen ceremonias nupciales en carácter religioso y mucho menos en una iglesia. ¿Por qué? Porque debido a los principios constitucionales de los Estados Unidos, el estado y la iglesia están constitucionalmente separados. El Notario Público puede realizar una ceremonia nupcial pronunciando, única y exclusivamente, las palabras nupciales oficialmente establecidas por el gobierno estatal.
Lamentablemente, a pesar de las restricciones establecidas por la ley concernientes a los Notarios Públicos, existen pastores que, al no poseer credenciales, utilizan el sello notarial para legalizar la licencia matrimonial después de haber realizado una ceremonia nupcial en carácter religioso.
Esto es una violación premeditada de la ley que conlleva multas hasta de 10 mil dólares y/o encarcelamiento, además de la anulación permanente de su título notarial.